martes, 3 de marzo de 2015

JOSÉ PÉREZ LIZANA, “TABOLO”, TERCERA VÍCTIMA DEL “CASO PARRACO” DE FUENTE ÁLAMO. II PARTE




JOSÉ PÉREZ LIZANA (1902-1973) era el mayor de tres hermanos varones fruto del matrimonio entre Amador y Dorotea. Casado en segundas nupcias con Bernarda López Nieto y padre de 6 hijos, la mayor de ellas con su primera mujer, la Sra Mesa. Hombre bonachón, conocido por el sobrenombre de “Tabolo” y el menos comprometido políticamente de los tres hermanos, aunque estuvo afiliado a la U.G.T. antes de 1936, sin ocupar cargo. Asimismo desde 22 de marzo de 1959 ocupó el cargo de vocal en la primera Junta Rectora formada a partir de la constitución de la Cooperativa Nuestra Sra. del Rosario de Fuente Álamo. Tenía como habilidad o virtud el poder comunicarse mediante señas con su amigo sordomudo Leocadio Anguita López, que como vimos, fue asesinado el 10 de Enero de 1937 en las inmediaciones de Alcaudete, al ser acusado, sin pruebas, de ser un espía. Facultad o bondad que pudo acarrearle a él también la muerte.
Después de la Guerra Civil es enjuiciado en el Procedimiento Sumarísimo de Urgencia (Ordinario) nº 59228/1939, soportando uno de los procesos más injustos, lleno de presunciones y sobretodo entablado no en base a los hechos cometidos, sino atendiendo al simple hecho de ser “hermano de”.
La investigación se inicia 1 de junio de 1940, mediante informe solicitado a la Guardia Civil de San José de la Rábita referente a la conducta del vecino de la Aldea de Fuente Álamo, quienes comunican: “que se le acusa de la muerte de un sordomudo en la misma Aldea, llamado Leocadio Anguita López, por haber tenido en una ocasión una fuerte discusión con el José Pérez Lizana a presencia de un significado comunista de una Brigada destacado en dicha Aldea, pues era el único que lo entendía y al preguntarle el Jefe de la Brigada que es lo que dijo, decía, dijo que el sordomudo era un espía, obligándole a levantar el brazo y saludar con el puño cerrado negándose rotundamente diciendo que el saludo se hacía con la mano tendía y de  de resultas de estas discusiones el Leocadio Anguita desapareció de la Aldea, siendo asesinado en Alcaudete”. Informe que se hace tres años y medio después de ocurrir los hechos, y en donde no se hace constar ningún testigo presencial de los mismos.
               Declara nuevamente, pero ahora en esta causa, el sobrino de Leocadio, Matías Aguilera Anguita, quien interrogado sobre la desaparición de su tío, manifiesta: “se había enterado en Enero de 1937 que su tío Anguita había tenido una fuerte discusión con el Jefe Rojo de la Brigada que había destacado y como quiera que este no lo entendió fue llamado José Pérez Lizana, para que sirviera de intérprete, ignorando lo que aquel informó pero sí sabe que su tío en aquella fecha desapareció y al cabo de unos años se enteró que lo habían asesinado a las inmediaciones de la Villa de Alcaudete, para lo cual el declarante considera, José Pérez Lizana, autor sino material, moralmente autor de la muerte de su tío Leocadio”. Aquí se califica a José  de autor moral, como si eso fuese causa suficiente para imputar un delito.
               En el interrogatorio de Ana Anguita Ibáñez, sobrina de Leocadio, esta manifiesta: “que el mes de Enero del año 1937, (por error se transcribe 1940) y en ocasión de encontrarse en el Cortijo denominado el Baño,(refiriéndose a su tío Leocadio) las fuerzas destacas en la misma le ordenaron que se presentase en el Comité, quedando detenido por haber pertenecido a las derechas y que ignora lo que  le pudieran decir, pero sí puede decir que el Sr. Cano Delgado que a la sazón trabajaba en la fábrica como molinero de aceituna, por estar las fuerzas destacadas en la misma,  es el que más bien puede aportar detalles del interrogatorio a que fue sometido, el Leocadio Anguita López, y si sabe por habérselo dicho el Sr. Cano que el entonces Alcalde Rojo de la dicha Aldea lo sacó de su encierro y acto seguido las fuerzas del Ejercito lo condujeron para la Aldea de San José de la Rabita sin que supiera más de su tío Anguita hasta la terminación de la Guerra, que se enteraron que había sido asesinado a las inmediaciones de Alcaudete y que con respecto a José Pérez en concreto no puede decir que lo viera  ir al fábrica pero sí por versiones  particulares por ser uno de los de la  Aldea que más se entendía con sus ademanes, que no tiene más que decir”. En la Causa no aparece la declaración de uno de los testigos directo según la Sra. Ana, que fue el Sr. Cano Delgado. Es mucha casualidad, pero una de las tantas incongruencias que tiene la Causa.
Interrogatorio de José Pérez Lizana, alias “Tabolo” como se indica en la Causa, de 40 años de edad, por parte de la Guardia Civil de San José: “que un día  estando en su casa fue llamado por el Jefe de la Brigada para que fuera a la Fábrica y al llegar a la misma se encontró con casi la totalidad de la población, sin que hablara con dicho Jefe y sí con la chusma concentrada allí y con respecto a la conducta del  sordo mudo llamado Leocadio dice que las versiones eran de que era persona adicta al régimen que reinaba en aquella fecha, que tampoco habló con el Leocadio por estar éste detenido y sí lo vio por un balcón, niega éste su participación en la muerte y que si lo sabe es porque días más tarde se corrió el rumor por la Aldea.”
               En su virtud, y como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se procedió a su detención como presunto culpable de la muerte de Leocadio Anguita López, lo que se hizo saber en el acto.
               En prisión preventiva desde el 1 de junio de 1939, se le recibe declaración en calidad de detenido el 2 de septiembre de 1940, y  cuando se le pregunta acerca de la detención y muerte de Leocadio Anguita López, manifiesta: “que no sabe nada. Reconoce que lo vio por un balcón. Es preguntado que si no es más cierto que lo llamaron para que sirviera de interprete ya que Leocadio era sordomudo y el único que lo entendía en la Aldea era el declarante, manifiesta que le dijeron que había venido el sordomudo y que bajase a ver si lo entendía y que entonces el declarante con otros fue a la Fábrica donde estaba detenido y lo vio en un balcón, pero no habló con él. Preguntado para que diga quienes le acompañaron manifiesta que no lo recuerda. Preguntado si era cierto que cuando vio al sordomudo tuvo una fuerte discusión con él a presencia de un significado comunista de una Brigada destacada en dicha Aldea y que a las preguntas que al declarante hizo el jefe de la Brigada, le contestó que el detenido era un espía al que obligó levantar el brazo y saludar con el puño en alto y como éste se negara le acusó al Jefe de la Brigada y de resultas de esta acusación fue asesinado, manifiesta que no”.
               Declaración del testigo Esteban García Cano: “Que dicho encartado bajó a la Fabrica donde habían un señor, que era sordomudo con objeto de interrogarle pues decía que el le entendía, no sabiendo que  fue lo que informó de él, sabiendo solamente que dicho Señor fue asesinado poco tiempo de ello”. Declaración de Matías Aguilera Anguita: “Que una vez terminada la Guerra le dijo el inculpado al declarante que le habían llamado en el Frente Popular de la Aldea para informar sobre la conducta del mártir Leocadio Anguita López, tío del declarante,  pero que no llegó a informar de él”.
               El 14 de Enero de 1942 se ratifica la prisión preventiva mediante Auto, en el que,  apreciándose las diligencias practicadas, el citado encartado es responsable de los hechos siguientes: “Cambió y emitió el informe por el que fue juzgado el mártir D. Leocadio Anguita López”. En definitiva se razona en base a la peligrosidad del recluso.
               El 12 de noviembre de 1942 se recibe declaración a Francisco Jiménez Calvo y a Pedro González Ruiz en base a manifestar si les constaba que el encartado informó para que fuese asesinado Leocadio Anguita López y si tomó parte en dicho asesinato. Ambos ignoran el contenido de la pregunta porque el primero se encontraba            ya en Alcalá la Real y el segundo se encontraba en una aldea del término municipal de Priego llamada El Cañuelo que estaba en poder de las fuerzas nacionales.
               El 23 de noviembre de 1942 se dicta Auto de Procesamiento donde se reseña que de lo actuado se deduce que dicho encartado fue el que emitió el informe por el que fue asesinado el mártir Leocadio Anguita López y que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de Rebelión militar y se ratifica la prisión preventiva.
               Se le recibe declaración indagatoria el 24 de noviembre de 1942, ratificándose en la declaración que tiene prestada. Que tampoco emitió informe a fin de que fuese detenido y asesinado Leocadio Anguita López. A la pregunta de si sirvió de intérprete a fin de que un jefe de la Brigada roja se entendiese con el antes mencionado, que era sordomudo, ya que ningún vecino de la Aldea lo entendía como el declarante, contesta negativamente.
               El 28 de diciembre de 1942 el Ministerio Fiscal emite su escrito de calificación y dice: “En ocasión de encontrarse detenido en la prisión de la Aldea, o mejor dicho en el local de una fábrica, Don Leocadio Anguita López, que era sordomudo, y que seguidamente fue asesinado, consta que el jefe de una unidad militar roja que se hallaba destacada en la aldea, y que fue al parecer quien ordenó la muerte del indicado Sr., requirió al procesado que conocía y sabía entender al Sr. Anguita para que en su nombre le interrogase y le interpretarse el criterio y los pensamientos del mismo. Tal hecho lo afirmar varios testigos que deponen en autos, sin que por lo demás aparezca comprobado que fuese lo que el encartado manifestase al mencionado Jefe, ni cuales fuesen en definitiva los motivos que a este le impulsasen a ordenar la muerte de aquel Sr. No se comprueba la participación del procesado en ninguna  otra clase de hechos delictivos, ni tampoco el que llegase a prestar servicios en el ejército rojo. En lo que califica el Ministerio Fiscal como un delito de rebelión militar, previsto en el art. 237 y penado en el 238 del Código de Justicia Militar, imputándosele el que fuese intérprete ante el jefe rojo que ordenó la muerte del Sr. Anguita, de este que era sordomudo. Debe requerirse a las autoridades para que aporten nombres de testigos solventes que expongan sobre la actuación delictiva del encartado y particularmente, la de si efectivamente llegó a intervenir en calidad de interprete entre el Sr. antes  mencionado, y el jefe marxista que dispuso su asesinato. Solicita que debe imponerse al procesado una pena de reclusión perpetua a muerte, y no procediendo a conmutar por pena inferior a reclusión perpetua, sin perjuicio de las derivaciones de la prueba solicitada”.
               Desde mi punto de vista, a partir de aquí, la Causa da un giro importante, y de ser presunto culpable, se convierte en presunto inocente, pues el asunto se iba complicando y el propio Ministerio Fiscal solicitó la ayuda de las autoridades para que aportasen nombres de testigos solventes que expusieran sobre la actuación delictiva del encartado. Así, mucha gente en el pueblo, incluidos los sobrinos de Leocadio, vieron que podían llegar a ejecutar a otro inocente y las declaraciones comenzaron a cambiar de rumbo, a lo que se unió la aportación de avales a su favor.
               Se recibe declaración judicial a Matías Aguilera Anguita, el 14 de Junio de 1943, manifiesta “que afirma y ratica en la declaración que tiene prestada en el presente procedimiento con fecha 10 de octubre de 1941. Preguntado si le consta que el procesado en calidad de interprete informó a un jefe rojo de la filiación política de Leocadio Anguita, ya que este era sordomudo dijo, que a la terminación de la guerra y al presentarse el declarante en Fuente Álamo, le refirieron que una vez que su tío Leocadio Anguita fue hecho prisionero llamaron al procesado para que sirviera de interprete y explicara al jefe rojo lo que hablaba su tío Leocadio ya que el procesado era una de las que más amistades tenía con él y le entendía mejor que otros y preguntado por el declarante al citado procesado si era cierto que había servido de interprete le contestó que sí, que le llamaron para ello pero que debido a la mucha cantidad de público que había en la fabrica aceitera donde se encontraba detenido su tío Leocadio Anguita no le dejaron pasar por cuyo motivo no pudo informar de él”. En la denuncia inicial, Matías, había dicho que consideraba a José Pérez Lizana, si no material, moralmente autor de la muerte de su tío Leocadio. Dice que:  “la razón de ciencia que le asiste para conocer el caso, fue por el mismo procesado el que también le dijo que a las dos días de estar detenido su tío Leocadio en la fábrica de aceite le sacaron dos milicianos con dirección a Alcaudete y que hasta la fecha no ha vuelto a saber más de él teniendo la seguridad de que fue asesinado sin saber él donde se cometió el crimen. Dice que para su conciencia es que en caso de que él procesado hubiera informado de su tío Leocadio más bien hubiera sido para que le hubieran puesto en libertad, que no para que fuera asesinado y en está seguro que el referido procesado no tiene relación ninguna con dicho crimen.”
               El 14 de junio de 1943 presta declaración en calidad de testigo Pedro Pareja Vega (Pescuezo), el cual dice: que tampoco puede justificar que el procesado informase de Leocadio Anguita López. A juicio del declarante, cree que si el procesado José  hubiera informado sobre  Leocadio, no lo habría hecho con el fin de que lo asesinaran, sino más bien lo contrario; y sabe que no tomó pate en el asesinato.
               El 15 de Junio de 1943 presta declaración judicial el testigo Esteban García Cano, que tampoco sabe si dicho procesado informó ante un jefe rojo y sirvió de intérprete cuando fue hecho prisionero Leocadio, ni lo que informara contra dicho Sr. Solo sabe que el procesado fue llamado para que pudiera entenderse con  Leocadio, sin poder precisar si llegó a hacerlo, aunque cree que no, porque no lo dejaron llegar hasta los jefes rojos. Si lo hizo constar en la anterior declaración fue también por rumores, tampoco sin poder precisar nombres de personas a los cuales se les oyó referirse.
               Declaración de Antonio Aguilera Aguilera, el  28 de junio de 1943,  Que por rumores sabe ya, que el  declarante se encontraba en Zona Nacional y que al presentarse en Fuente Álamo, Leocadio, llamaron al encartado a fin de que se entendiera con él y poder trasmitir a un jefe rojo la filiación  política del sordo mudo y antecedentes, pero ignora si llegó a servir de intérprete entre el sordo mudo y el jefe rojo. A su juicio, lo que cree es que en el caso de que hubiera servido de intérprete, habría informado para que el sordomudo fuese puesto en libertad y no para que lo asesinasen, tal y como  hicieron. Declaración  26 de junio de 1943 de Eustaquio Moreno Sánchez, de 54 años, vecino de Fuente Álamo, del campo, estado casado, declara en el mismo sentido que el anterior. El 28 de junio de 1943, declara Benito Fuente Moyano, de 33 años vecino de Fuente Álamo, del campo y casado, en el mismo sentido que los anteriores. El 28 de junio declara Marcelino Pérez Mesa: Sabe que cuando fue hecho prisionero el sordomudo Leocadio, llamaron al encartado para que interviniera cono interprete entre el sordomudo y un jefe marxista pero cuando llegó el encartado al lugar donde ese encontraba ya se habían llevado al sordomudo por cuyo motivo no pudo intervenir como intérprete y está seguro que debido a la amistad de toda la vida tenían en el sordo mudo y el encartado éste hubiera hecho lo posible porque hubiera sido puesto en libertad y evitar el asesinato  como así fue”.
               El día 13 de junio de 1943, día de la festividad de San Antonio en Fuente Álamo, se  presentaron durante los festejos, los avales para la petición de gracia, dirigidos al Juez Militar del Juzgado número 26 de Jaén: Los abajo firmantes todos mayores de edad y vecinos de la aldea de Fuente Álamo-Alcalá la Real y que a continuación se relaciona sus nombres: Faustino Fuentes Aguilera, Pedro González, Daniel Aranda, Francisco Jiménez, Ángel Pérez la Rosa, Manuel López (el maestro, quien redacta el texto), Matías Aguilera, ect, etc… Certifican: Que conocen sinceramente al vecino de ésta José Pérez Lizana, siendo  este señor de conducta buena, habiendo observado siempre una conducta intachable hasta en el tiempo de la  dominación roja. No obstante, a pesar  que todos los señores que figuran en la presente relación  pasaron a la Zona Nacional en fecha 1 de octubre de 1936, creen que el vecino José Pérez Lizana tomara parte ni arte en el asesinato que se le atribuye. Además en el presente escrito se hace constar firmas de individuos que estuvieron todo el tiempo de la guerra en la zona contraria como son: Benito Fuentes Moyano, Eustaquio Moreno Pérez, Antonio Pérez Ruiz, Ana Ibáñez, Matías Salazar, Pablo Ramírez León, Joaquín Pérez, Antonio Serrano, Antonio Cano Ruiz, etc, etc..
               Por tanto todos pedimos el clemencia y sabiendo que hará justicia. Le rogamos una rectificación en la causa, por el motivo que anteriormente se indica contra el vecino de ésta, José Pérez Lizana. Fuente Álamo, 13 de junio de 1943.”
               Firman los antes referidos  y otras firmas ilegibles, Saturnino Díaz, Crescencio Castillo, Juan Pérez y otros.
               Seguidamente se extiende informe del Alcalde y Jefe de Falange de esta aldea: “Certificando que los que firma en este documento son todos personas de orden y una conducta intachable, y para que conste y puedan hacerlo efectivo a donde crean conveniente firmo el presente y  no lo acompaño del sello de la Alcaldía,  porque carezco de ambos sellos. Fuente Álamo, 15 de junio de 1943. El Alcalde pedáneo-Daniel Aranda”.
               También presenta avales los que suscriben Crescencio Aguilera Anguita de 64 años de edad y Mauricio Carrillo Anguita de 56 años de edad ambos vecinos de Fuente Álamo-Alcalá la Real-Jaén: “V.S. Con el debido respeto y subordinación que merece expone: Que en virtud de los hechos que se le acumulan a José Pérez Lizana, que se le está instruyendo la causa en ese Juzgado de su digna dirección y creyendo que todo lo que se le imputa es completamente falso, es por lo que: Suplican a VS. Que haga una rectificación de causa y le favorezca en todo cuanto esté a su alcance y de esta forma,  hará una justicia  mayor que nosotros como interesados del reo, Leocadio Anguita López, creemos que el referido José Pérez Lizana, es incapaz de haber cometido actos de tal naturaleza. Es gracia que no dudamos  al conocer del bondadoso corazón de US. Cuya vida guarde ¨Dios muchos años para bien de la patria. Fuente álamo 14 de junio de 1943. Crescencio Aguilera y Mauricio Carrillo.”
               El 8 de octubre de de 1943 se levanta Acta de la Vista oral. El Sr. Fiscal califica los hechos como un delito de auxilio a la Rebelión. Solicitando la pena de 6 años y un día; el defensor pide: absuelto.
               En sentencia de 8 de Septiembre de 1943, dictada por el Consejo de Guerra de Jaén, por el supuesto delito de rebelión militar: “resultando probado los hechos y así se declara que de los hechos declarados probados en el anterior resultando, son  y así se declara que el procesado José hijo de Amador y Dorotea, de 45 años, campesino, natural y vecino de Alcalá la Real, en su anejo de Fuente Álamo, afiliado a la U.G.T. antes de 18 de julio, familia de un dirigente rojo de la Aldea, hizo propaganda de ideales rojos, pero no ha tenido comprobación que  realizara ningún hecho específicamente delictivo, a parte de la reseñada propaganda.
               Considerando que los hechos declarados probados en el artículo anterior resultando, son constitutivos del delito de excitación la rebelión militar, previsto y penado en el párrafo 2º art.  240 del Código  de Justicia militar, del que aparece como autor responsable el procesado José Pérez Lizana, al que procede imponer la pena señalada al delito cometido, aplicándola en su límite mínimo, por no ser de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas, y sin que proceda formular propuesta de Computación, por  la coincidencia del código con el grupo quinto, caso noveno del anexo incorporado a la orden de 25 de enero de 1940. Considerando que las penas…
               FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado JOSE PEREZ LIZANA, a la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor, como autor responsable del delito de Excitación a la rebelión militar, sin circunstancias, y a las accesorias de suspensión de cargo y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y pago de las responsabilidades civiles. Le será de abono para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo de prisión preventiva sufrida.
               Como se puede apreciar, en la sentencia no se le condena por la muerte de Leocadio, pues no había ni la más mínima prueba, pero tuvo que sufrir durante 4 años un proceso angustioso que pudo costarle hasta la vida según la petición del Ministerio Fiscal.   Finalmente fue condenado por un delito de excitación a la rebelión militar y no por el delito de rebelión militar, que le imputaba el Ministerio Fiscal por haber servido de intérprete ante el jefe rojo que ordenó la muerte del Sr. Anguita. Desde mi punto de vista, fue condenado solamente por ser familiar de un dirigente rojo en la Aldea, pues aunque en la sentencia se dice que hizo propaganda de ideales rojos, para mí tal extremo no queda suficientemente probado. Creo que al Juez se le fue el proceso de las manos, y al llevar tanto tiempo en prisión preventiva y no poder ser acusado por la muerte de Leocadio, intentó justificar su sentencia por el único hecho de ser hermano de Matías Pérez Lizana, presidente de la Colectividad, quien fue condenado a la misma pena en otro proceso. De hecho, otros dirigentes del sindicato de U.G.T. de la aldea, que estudiaremos en otro artículo, fueron absueltos, mientras que José que era un simple afiliado a la U.G.T. fue condenado por ello y por la supuesta propaganda, a la que se hace mención en el informe de 30 de Agosto de 1941 que emitió la F.E. y de JONS: anteriormente al 18 de julio de 1936 pertenecía al partido socialista. Durante la dominación roja, parece que tuvo intervención en registros y saqueos y otros desmanes de los rojos y era hermano del Alcalde segundo y presidente de la casa del pueblo de aquella Aldea. No se ha podido averiguar que testigos de solvencia pudieran deponer sobre estos hechos”. Y en el del 1 de septiembre de 1941que se informa por la Guardia Civil de Alcalá la Real: “que dicho individuo es de mala conducta y antecedentes pertenecía al partido socialista desde antes del Alzamiento, siendo un gran propagandista, al iniciarse este fue uno de los primeros en lanzarse a la calle, armado de una escopeta poniéndose a disposición del Frente Popular, este fue que al ser detenido un individuo de Fuente Álamo informó del mismo siendo fusilado al día siguiente de su detención en Alcaudete”.  Estos dos informes no los he incluido en el estudio de la Causa, porque desde mi punto de vista carecen de toda clase de objetividad y de credibilidad, al utilizar  expresiones como: “ parece que”, “no se ha podido averiguar”,  “individuo de mala conducta”, cuando de ninguna de las declaraciones testificales se desprende tal actitud, sino todo lo contrario, la amistad que le unía al sordomudo, según declaración de los vecinos, hizo imposible que pudiera informar en su contra.
               Practicada la liquidación de condena el 29 de octubre de 1943, se le aplica la prisión preventiva cumplida desde 1 de junio de 1939 que es detenido hasta 7 de octubre de 1943 que se dicta sentencia, (si bien hay un error pues la sentencia es de 8 de septiembre), por lo que le resta por cumplir 1 año y 235 días, finalizando por tanto el cumplimiento el 1 de Junio de 1945. Sin que conste en la causa la ejecución de esa sentencia y sin poder precisar cuándo fue puesto en libertad (*).

 (*) El 16 de diciembre de 1942, la Auditoria de Guerra  había emitido informe que examinando la presente causa y completo el sumario en el que acordó el procesamiento, sin que observe vicios de nulidad del procedimiento, procede su elevación a plenario contra el encartado José Pérez Lizana, que deberá quedar en libertad provisional.

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