Una vez finalizada la Guerra Civil, los dirigentes políticos y/o sindicales fuentealameños republicanos fueron sometidos a procedimientos sumarísimos de urgencia. Comenzando por el Alcalde Pedáneo, Vicente Aguilera Castillo, quien fue detenido el 8 de abril de 1939 en Alcaudete, pocos días después de finalizar la Guerra y enjuiciado en el procedimiento Sumarísimo de Urgencia nº 44723. El 20 de Agosto de 1940, se le recibe declaración en calidad de imputado, reconociendo que desde el año 1931 estaba afiliado a la U.G.T. y que en el año 1932 fue tesorero; ocupando el cargo de Alcalde de la Aldea de Fuente Álamo desde el año 1932 hasta 1934; y después desde las elecciones del 25 de febrero de 1936 con el Frente Popular, cargo que desempeñaría hasta la terminación de la Guerra en abril de 1939. Fue condenado por un delito de Auxilio a la Rebelión Militar en Sentencia de 29 de mayo de 1943 a la pena de 20 años de prisión, de la que cumplió un gran parte en prisión y en destierro en Lora del Río.
Otros dirigentes
sindicales que estaban en el frente de batalla y fueron hechos prisioneros de
guerra, como Matías Pérez Lizana, Mateo Pérez Lizana y Fernando González
Arjona, junto a otros fuentealameños fueron trasladados al Campo de
Concentración de Prisioneros de Zamora, donde el Servicio de Inspección comenzó
con las investigación del pasado inmediato de cada uno de los prisioneros. Así,
el 29 de mayo de 1939, dos meses después de finalizar la Guerra, se comienza a
hostigar en dicho Campo, dando lugar a un Consejo de Guerra seguido en el
Procedimiento Sumarísimo de Urgencia bajo Causa núm. 44.636 del Juzgado Militar
núm. 1 de Jaén, siendo procesando conjuntamente los tres antes mencionados, por
el delito de Auxilio a la Rebelión y condenados por Sentencia dictada el 11 de
mayo de 1940, a la pena de doce años y un día de reclusión temporal, como
autores responsables de un delito de auxilio a la rebelión militar, sin
circunstancias. Matías Pérez Lizana,
afiliado a la U.G.T. de cuya organización al principio de la Guerra fue Presidente, unos 16 meses, hasta que su reemplazo fue
movilizado; Mateo Pérez Lizana,
afiliado a la U.G.T. de cuya organización fue Secretario, aunque manifiesta en su declaración: “que eso lo
dijeron en el pueblo pero que no llegó a realizarse” y Fernando González Arjona, afiliado a la UGT de cuya organización
fue Vicepresidente en 1938, los tres encartados, fueron directivos de le
Casa del Pueblo de Fuente Álamo, que funcionaba como Frente Popular.

Manuel Castillo Padilla, es enjuiciado
en el Procedimiento Sumarísimo de Urgencia nº
44.810 y condenado a la pena de veinte años de reclusión temporal como
autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión militar. Entre otras acusaciones se le condena por su pertenencia a la U.G.T. antes del
inicio de la Guerra Civil.

No
consta el enjuiciamiento de otros que se nombran en los expedientes que también
se dice que fueron dirigentes o “cabecillas”, como José Ortega Moyano (quien falleció en la contienda), Domingo Vera Viana, (quien estuvo detenido en cárcel de Alcalá la Real),
Rafael Moreno Ibáñez (presidente Sociedad Cooperativa afiliada a la
U.G.T. poco antes del inicio de la Guerra Civil en concreto el 10 abril de
1936); todos ellos señalados en declaraciones
como “dirigentes marxistas”. Marcos
Moreno Montes, quien era Vocal de la Sociedad Cooperativa
afiliada a la U.G.T. poco antes del inicio de la Guerra Civil (en concreto el
10 abril de 1936) y según cuentan los mayores de la Aldea formó parte de la
guardia personal del Presidente del Gobierno D. Juan Negrín, que se exilió a
Francia, estuvo en el campo de concentración de Mauthasen; regresando a España años después, aproximadamente en 1992; y Antonio
Castillo Padilla quien también era Vocal
de la Cooperativa afiliada a la U.G.T. poco antes del inicio de la Guerra Civil
(en concreto el 10 abril de 1936) y del que no consta su enjuiciamiento.
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