PÁGINA EN PROCESO DE REVISIÓN
martes, 30 de julio de 2013
viernes, 12 de julio de 2013
MOVIMIENTO OBRERO AGRARIO EN LA SEGUNDA REPÚBLICA Y GUERRA CIVIL EN FUENTE ÁLAMO (Actualización 1 de mayo de 2017)
En la entrada dedicada al
asociacionismo en Fuente Álamo hicimos referencia a la Sociedad Obrera de
Trabajadores de la Tierra «La Espiga Floreciente», y a la que también dedicamos
una entrada. Con la presente queremos actualizar y completar, aportando nuevos datos con respecto
a su filial Cooperativa de Agricultores, “La Espiga Floreciente” y hacer un
breve estudio del movimiento obrero en Fuente Álamo.
Recordaremos que según los
archivos de la UGT referentes a las Sociedades obreras y movimiento obrero de
Jaén, entre los años 1870–1939 aparece
en Fuente Álamo en la II República, en concreto en el año 1932, la Sociedad Obrera de Trabajadores de la Tierra
«La Espiga Floreciente» afiliada a la
FNTT-UGT.
(Encontramos otras asociaciones similares en
Las Caserías de San Isidro, 1932, S. O. de Trabajadores de la Tierra «La Flor
Naciente» FNTT-UGT. En Las Grajeras, 1937 S. O. de Trabajadores de
la Tierra «La Defensa del Trabajo» FNTT-UGT Andadura hacia la libertad 53;
En Mures, 1919 Sindicato «Liquidación
del Derecho» CNT 1933 S. O. de Trabajadores de la Tierra «Germinar» FNTT-UGT; o
en La Rábita en 1931, S. O. de Trabajadores de la Tierra «El Faro de la Verdad»
afiliada a FNTT-UGT).
La Sociedad Obrera de
Trabajadores de la Tierra «La Espiga Floreciente» de Fuente Álamo, fue creada
el 13 de mayo de 1931, un mes después de la proclamación de la II República,
pero antes de la promulgación de la Constitución de 1931 (9 de diciembre). El
director de la Comisión Organizadora encargada de su creación y la redacción de
sus estatutos y reglamento, fue D. Domingo Cano, estableciendo su domicilio en
calle Fuente, nº 21.
Fue presentado su
Reglamento, a los efectos del Art. 4 de la Ley de Asociaciones de España de
1887, el 16 de mayo de 1931, en el Gobierno Civil de Jaén, siendo gobernador D.
Víctor Rubio.
(Ley de Asociaciones de
España de 1887 disponía que en el mismo
acto de entrega de estos documentos, se devolvería a los interesados uno de los
ejemplares con la firma y sello del Gobernador de la provincia y anotación de
la fecha de entrega. En el caso de que los documentos presentados no reunieran
las condiciones exigidas en dicho artículo 4 de la Ley, el Gobernador daría
traslado de ellos a los interesados, con expresión de la falta de que
adolecieran, no pudiendo constituirse la asociación mientras subsistiera la
falta).
El
Art. 1º de su Reglamento establecía como objeto, el agrupar a los trabajadores
agrícolas y de varios oficios de esta aldea, con el fin de mejorar la condición
moral y material de sus asociados y luchar por la emancipación de la clase.
En
principio, la sociedad se abre a todos los obreros, pertenezcan o no al gremio
de agricultores, siempre que estén conformes con lo establecido en el
Reglamento y los acuerdos que se tomen. Teniendo en cuenta que la sociedad
obrera fuentealameña era fundamentalmente campesina, por lo que cuando se
refiere a obreros que no pertenezcan al gremio de agricultores, lo hace de una
forma genérica y en base a copiado de sus articulados de normas generales
establecidas, en todo caso, se podría pensar en cabreros, zapateros,
carpinteros, ayudante de panadería, que
en Fuente Álamo no supondría ni un 5 % de los obreros, es decir, de una
población activa de 100 obreros, 5 no serían agricultores.
La
cuota de ingreso era de una peseta, pudiendo ser aumentada o suprimida a
propuesta de la Directiva y fuera aprobado por la Junta General. Todos los
asociados, a excepción de los enfermos pagarían la cuota mensual de sesenta
céntimos, pudiendo ser dados de baja si adeudaban más de 3 mensualidades.
Estableciendo en el Art. 49 del Reglamento, que los fondos que ingresasen en la
caja social se destinarán a sufragar los gastos de oficina, propaganda,
domicilio social y entretenimiento; a indemnizar a los asociados sufran por
defender los intereses de la Asociación por encargo de la Junta general, o
Directiva en casos urgentes, o se ocupen en trabajos extraordinarios o
desempeñen comisiones especiales que les impidan atender a sus ocupaciones
particulares; y a todo aquello no previsto en su reglamento y que resulte útil
y beneficioso al objeto de la Asociación.
Según
el Art. 6 de su Estatuto, podían ingresar los mayores de 16 años, si bien sólo
tendrían voz pero no voto en la Juntas Generales; los propietarios, siempre que
no paguen contribución superior a 50 pesetas al año, y arrendatarios si
trabajan o pueden trabajar cien días al año por cuenta ajena; las mujeres, en
las mismas condiciones que los hombres, sin necesidad de autorización paterna,
marital, ni tuitiva, estableciéndose así, los principios de igualdad que ya se
respiraban en la II República, así como los obreros que hayan trabajado antes
durante un año en cualquiera de los oficios y no tenga adquirida la condición
de patronos.
En
su Estatuto, en la declaración de principios, hace suyos los que informan el
Partido Socialista, La Unión General de Trabajadores de España y la Federación
Española de Trabajadores de la Tierra y se amplían la denominación Sociedad de
Trabajadores de la Tierra “La Espiga Floreciente”, de Fuente Álamo, y los
fines, son el mejorar moral y materialmente las condiciones de vida de los
obreros; prestar ayuda a pequeños
propietarios para conseguir que los
impuestos que gravitan sobre ellos sean sustituidos por un impuesto
progresivo sobre la renta; ayudar asimismo a los pequeños colonos para que sean
respetados sus derechos por los propietarios de la tierra en los casos de abono
de mejoras hechas en la finca, duración de los contratos, limitación de la
renta, etc. Etc.;
En
el apartado Quinto establece también como fin el crear
en donde se crea conveniente Cooperativas de agricultores, filiales de esta
Sociedad, que vengan a liberar a los cultivadores de suelo de los acaparadores
de sus productos; preparar por medio de la educación técnica, agrícola y social
a los hombres para que un día puedan dirigir la producción en beneficio de la
sociedad. Así surge la Filial Cooperativa de la Sociedad de Agricultores, “La
Espiga Floreciente” que meses antes del inicio de la Guerra Civil en concreto
el 10 de abril de 1936 aprobó la conveniencia de solicitar en arrendamiento, la
finca denominada Cortijo “Clavijo” propiedad del Excelentísimo Ayuntamiento de
Alcalá la Real, cuando terminase el contrato que aquel tenía en arriendo y que
finalizaba el quince de Agosto del año en curso. La Guerra Civil estalló el 18
de Julio. En dicha acta se establecía:
En
la Aldea de Fuente-Álamo, anejo al término municipal de Alcalá la Real, a diez de
Abril de mil novecientos treinta y seis. Siendo las veintiuna de su noche se
reúne en junta general extraordinaria la Filial Cooperativa de la Sociedad de
Agricultores, denominada “La Espiga Floreciente” en su domicilio social, bajo
la presidencia del compañero Rafael Moreno Ibáñez y actuando
de Secretario Vicente Aguilera Castillo.

Vº Bº Vocales El Secretario
El Presidente Marcos Moreno Vicente
Aguilera
Rafael Moreno Antonio
Castillo


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