lunes, 30 de marzo de 2026

MÉDICOS DE BAÑOS EN FUENTE ÁLAMO (1834-1897). II. NORMATIVA APLICADA.

 

La normativa legislativa que se aplicó a los distintos médicos que pasaron por el Balneario de Fuente Álamo fue variando debido a los cambios legales que se iban produciendo con frecuencia y dependió, como es obvio, de la temporada en que prestaron sus servicios dentro del periodo estudiado (1834-1897).

A  principios del  siglo  XIX, Fernando VII firmó los Reales Decretos de 29 de junio, 19 de julio, 16 de agosto y 17 de septiembre de 1816, para la regla­mentación de balnearios, crean­do el Cuerpo de Médicos  de Baños.  El  primero de estos  Reales Decretos  establecía: “Que en cada uno de  los  baños  más acreditados  del reino  se establezca  un  profesor   de suficientes   conoci­mientos de  las  virtudes   de  sus  aguas, y  de  la parte médica necesaria  para saber determinar su  aplica­ción  y  su  uso.”


La base legislativa para todos los facultativos que ejercieron en los establecimientos hidrológicos fue sin duda alguna el Reglamento de 28 de mayo de 1817, primer reglamento sobre aguas mineromedicinales. En su capítulo segundo: “De los  Directores  particulares  de aguas minerales”,  establecía  sus  obligaciones, su autoridad  y competencia.

 La idea sobre la explotación del Balneario de Fuente Álamo estaba aún muy incipiente, pues hasta el 29 de diciembre de 1824 no se aprobó por el Ayuntamiento de Alcalá la Real la concesión al provisor y vicario general de la Abadía de Alcalá la Real D. Joaquín María Suárez la propiedad de las aguas de Ardales y además el terreno para construir unos baños y casas con la cualidad de hacer habitaciones para seis pobres que se curasen de balde[1].


En 1827 comenzó a beneficiar y explotar las aguas medicinales D. Joaquín Suárez, construyendo los baños.

En 1828 se publicó un nuevo reglamento, y en él se dice que: ... “serán  jefes   inmediatos  y privativos   de  sus  respec­tivos   establecimientos  sin   que   puedan interferirles las justicias o autoridades; muy  por el contrario,   éstas deben  apoyar,   las   providencias  de  los  facultativos,   so pena  de   ser   castigadas.”

Sería D. Diego Suárez, abogado residente en Sevilla y hermano de D. Joaquín, quien en 1831 definitivamente levantó el edificio para hospedaje de los enfermos.

El 3 de febrero de 1834, la Regente María Cristina firma el “Re­glamento para  la  dirección y gobierno de los Baños y aguas minerales del reino”. Posteriormente sufriría algunas preci­siones por el Real Decreto Orgánico de Sanidad de  1847  y  la  Ley de Sanidad  de  1855. En este reglamento no se apoyaba tanto a los médicos y no les confiere tanto poder como los reglamentos anteriores, pues antes amenazaba a las justicias o autoridades que no apoyasen las providencias de los facultativos, ahora solo hace un estrecho encargo. Es el primero de los reglamentos que se aplicó directamente a médicos en Fuente Álamo, en concreto a su primer médico el Dr.  Caldas Cabrera  (1834) y su vigencia se aplicó también a los médicos D. José María Barraca, D. Rafael Azopardo, D. José Ariza Medina, D. Francisco Ferrandis, D. José Fernández de la Peña y D. José María de Rueda, en su primera y segunda temporada (1867).

En el supuesto de que no se presentase el médico nombrado por la Dirección General de Beneficencia y Sanidad, como ocurrió en la temporada de 1860, una vez comunicada que se hallaba vacante la plaza de médico Director de los baños interinos de Fuente Álamo, se acordó hacerlo público a través del Boletín Oficial de la Provincia de Jaén con objeto de que los aspirantes a la mencionada plaza y que reunieran los requisitos necesarios pudieran presentar sus solicitudes en la Secretaría del Gobierno de la provincia en el preciso término de diez días a contar desde la fecha de la publicación, acompañadas de documentos bastante para acreditar la aptitud y circunstancias que favorezcan a cada interesado, y en su vista proponer al Gobierno de S. M. para el referido destino el que considere más conveniente.[2]

Hasta 1868 no se publicaría un nuevo Regla­mento. Mediante Real Decreto    de  11 de marzo de 1868 se aprobó el "Reglamento  Orgánico para los Establecimientos de  aguas minerales”. Fue mucho más amplio que el  de  1834 (siete Capítulos y 163 artículos). Como novedades  im­portantes inició la  libertad balnearia “confirien­do  la facultad  a  cualquier Médico­ cirujano de visitar a  sus  enfermos  en los balnearios sin la condición exigida de hacerlo en consulta o con el consentimiento del Médico­ director”. Clasificó los balnearios en tres categorías, siendo de segunda categoría cuando la concurrencia excediera de 100 y no pasara de 400 bañistas. Los de primera servidos por médicos de oposición, gracia especial o haber servido interinamente una misma plaza durante seis temporadas, los de segunda y tercera deben ser servidas por directores interinos. Los de segunda serían nombrados por la Dirección General de Beneficencia y Sanidad y en calidad de interinos, a diferencia de los de tercera que eran nombrados por los propietarios y los de primera por Real Orden.  Estas novedades motivaron numerosas quejas por parte de los  médicos  del Cuerpo.  La aplicación de este Reglamento le afectó a los médicos D. José María de Rueda en su última temporada (1868), a D. Nazario Noriega (temporadas 1869-1871). En la temporada de 1868 se clasifica expresamente el balneario de Fuente Álamo como de segunda clase.

Se derogó el anterior y, para llenar el  vacío existente, se promulgó  en 1871 un Real Decreto, firmado por Amadeo I, en el  que se aprobó un  Reglamento provisio­nal de Baños y Aguas Minerales. Constaba de siete  capítulos con  84  artículos,  pero  faltaba todo  lo  relativo a  la  manera de  llevar a  cabo las oposiciones. Se establecen también tres categorías de balnearios, elevando la concurrencia en 100 bañistas más la anterior clasificación: los de primera y segunda se consideran de planta y están servidos por Médicos Directores en propiedad nombrados por Real Orden, o interinos de nombramiento por la Dirección General de Sanidad y con carácter transitorio, los de tercera se denominarán provisionales y se nombraran por la Dirección General a propuesta del propietario del establecimiento. La falta de médico era comunicada por la autoridad local al Gobernador Civil y éste a la Dirección General quien emitirá su resolución. Dicho organismo se encargará de nombrar interino para las vacantes en temporada, prefiriendo a los que hayan servido en el tramo sin nota desfavorable. En este periodo prestan sus servicios en Fuente Álamo D. Manuel Trullás (1872-1873), la primera temporada como provisional y la segunda como interino.


El  12 de  mayo  de  1874, se aprobó el Reglamento de Baños y Aguas Minero ­Medicinales de la Península e Islas ad­yacentes. Divide los establecimientos de aguas minerales en cuatro clases: corresponden a la primera clase o de término aquellos cuya concurrencia anual alcance a 1.000 bañistas o enfermos; a la segunda o de ascenso los que excedan de 500 y no lleguen a 1.000; a la tercera o de entrada los que pasen de 200 y no alcancen a 500; y corresponden a la cuarta o provisionales, aquellos cuya concurrencia, no exceda de 200. Los establecimientos comprendidos en las tres primeras clases, o sea de entrada, ascenso y término, estarán dirigidos por Médicos Directores en propiedad, nombrados por oposición, por concurso libre o por concurso cerrado del cuerpo, según dispone este reglamento; no pudiendo durar las interinidades que ocurriesen más que una temporada. Los comprendidos en la cuarta clase se denominarán provisionales, y los Médicos Directores, excepto en los casos determinados, se nombrarán por el propietario del establecimiento, comunicándolo oportunamente a la Dirección General. Este reglamento se aplicó a los médicos desde Matías Palacios Salafranca (1875), Francisco Moreno Pareja, Luis Ramón Gómez de Torres, Norberto Castillo Ortiz, Pedro López de Pedro, Francisco García Repeto, Manuel Elías Herrero, José Sánchez Morata, Gerardo Requejo Baranda, Manuel Méndez Gómez, Francisco Javier Ortiz Carpio, José del Toro Calatrigo, Eduardo Ramírez y  Rafael Ramírez Vílchez (1897). En el caso de la temporada de 1877 como médico de entrada o tercera categoría estuvo Gómez de Torres y en los demás casos fueron médicos interinos, siendo el balneario de cuarta categoría, asistido por los médicos denominados provisionales.


 Este reglamento de 1874 estuvo vigente  (salvo lo  dispuesto  en  la  Instrucción General de Sani­dad de 1904) hasta  1928. Posteriormente  se organizó el  Escalafón de Médicos­ directores por Real  Orden de 19 de fe­brero de 1877. También se regularizó el acceso mediante Real Orden de 27 de Marzo de 1875 y Real orden aclaratoria de la Real orden de 27 de Marzo.[3] Se reorganizó   el  Cuerpo,  por  Real Decreto  de 5 de  julio   de 1877,   pasando a cons­tar  de  100   médicos   numerarios  y  24  supernu­merarios. Estos   últimos  fueron  suprimidos    por el  Real   Decreto   de  21  de febrero   de   1899.

  Hay que decir que si bien el último médico oficial que llegó a Fuente Álamo fue en la temporada de 1897, ello no quiere decir que posteriormente el Balneario no tuviese cierta actividad y que su apertura se prolongase hasta finales de los años veinte del siglo XX. De hecho en determinadas temporadas (1899, 1900) se presentaron datos de asistencia y siguió ofertándose la plaza hasta 1921, quedando vacante.

Posteriormente, la Real Orden  de  22 de abril  de  1924,  constituyó el  Escalafón  del  Cuerpo de  Médicos Habilitados de Baños,   que  se  refundió    con el  Escalafón de Médicos ­directores  en  uno  solo,  por  Real  Or­den   de 27 de junio  de 1925, en la que el núme­ro 1 de los  Habilitados  pasaba a ser  el   número 33 del  Escalafón  único.

El   Real    Decreto  Ley núm.  743  de 25 de abril de  1928  (Gaceta   de  26  de  abril),   firmado   por Alfonso   XIII,   aprobó el  «Estatuto   sobre la explo­­tación    de  manantiales de  aguas   minero­medici­nales», que en ninguno de los anexos (ni con médico, ni sin médico) se incluye al Balneario de Fuente Álamo.

 


BIBLIOGRAFÍA:

-DE DIOS  MATEO,   R.    (1969) «La   creación   del  Cuerpo  de Médicos   de  Baños».    Tesina    de   Licenciatura.     Facultad de  Medicina.    Salamanca.

-GARCÍA ­TALAVERA   FERNÁNDEZ,    J.   (1971)  (Historia  del Cuerpo  de  Médicos   de  Baños. Siglo   XIX».  Cuadernos de  Historia    de  la   Medicina   (1971),   213­281.

-SOCIEDAD   ESPAÑOLA  DE HIDROLOGÍA    MÉDICA.    (1944) «Legislación    Balnearia».    J.   Cosano.  Madrid.

-VILLAR    EZCURRA,     J.    (1980)    «Régimen   jurídico    de   las aguas    minero medicinales»,     Ed.    Montecorva.    Madrid.

-MARTÍNEZ REGUERA; L. Bibliografía Hidrológico-Médica Española. Manuscritos y Biografías. Madrid: Tip. Sucesores de Rivadeneyra, 1897, Tomo II.



[1] Acta del AMAR  de 29 de diciembre de 1824

[2]Boletín Oficial de la Provincia de Jaén. 29/8/1860.  Circular Beneficencia y Sanidad. Jaén, 25 de agosto de 1860.

 [3] Gaceta de Madrid de 30 de marzo de 1875, se publica la Real Orden de 27 de Marzo de 1875, determinando en quienes se han de proveer interinamente las plazas de Médicos-Directores de baños que existen en la actualidad vacantes.

Ministerio De La Gobernación Iltmo.. Sr.: En vista de las muchas dificultades que impiden a la Administración atender desde luego con equidad estricta las reclamaciones de los Profesores de Medicina, aspirantes a las Direcciones en propiedad de las fuentes minero-medicinales, y de los dueños de estas, invocando aquellos en su derecho, ya el reglamento de 11 de Marzo de 1868, ya la calificación que alcanzaron ante el concurso libre, ya también el lugar conquistado en las últimas oposiciones; y siendo preciso, por lo cercana que está la temporada oficial, preparar lo antes posible para todos los establecimientos balnearios la distribución del servicio facultativo, sin perjuicio de hacer en su día la definitiva proclamación de derechos respectivos, según lo aconsejen los fueros de la justicia y el voto del Real Consejo de Sanidad en el expediente general que le ha sido consultado, S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer lo siguiente: Las plazas de Médicos Directores de baños que existen en la actualidad vacantes, se proveerán interinamente por la Administración en los Médicos á quienes ampara el reglamento de 11 de Marzo de 1868, en los que han sido propuestos para premio mediante el concurso libre, y en aquellos cuyos ejercicios fueron aprobados por el Tribunal de oposiciones últimamente verificadas en esta Corte. De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde á Y. I. muchos años. Madrid 27 de Marzo de 1875. FRANCISCO ROMERO Y ROBLEDO. Sr. Director general de Beneficencia, Sanidad y Establecimientos penales.

Gaceta de Madrid: núm. 89, de 30/03/1875, página 844. Real orden determinando en quienes se han de proveer interinamente las plazas de Médicos-Directores de baños que existen en la actualidad vacantes.

Gaceta de Madrid: núm. 161, de 10/06/1875, página 691. Real orden aclaratoria de la Real orden de 27 de Marzo último, concerniente á la provisión interina de las plazas de baños minero-medicinales que existían á la sazón vacantes. MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN R E A L ORDEN. Ilmo. Sr.: Habiendo ocurrido algunas dudas sobre la inteligencia de la Real orden de 27 de Marzo último concerniente á la provisión interina de las plazas de baños minero-medicinales que existían á la sazón vacantes; S. M. el R e y (Q. D, G.) ha tenido á bien ordenar que lo prevenido en aquella Real orden alcanza también á cuantas clasificaciones se hubieren hecho de los baños mineromedicinales de la Península hasta el día en que fue publicada la referida disposición. De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 36 de Mayo de 1876. ROMERO Y ROBLEDO. Sr. Director general de Beneficencia, Sanidad y Establecimientos penales.

 

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