La normativa legislativa que se aplicó a los distintos médicos que pasaron por el Balneario de Fuente Álamo fue variando debido a los cambios legales que se iban produciendo con frecuencia y dependió, como es obvio, de la temporada en que prestaron sus servicios dentro del periodo estudiado (1834-1897).
A principios del siglo XIX, Fernando VII firmó los Reales Decretos de 29 de junio, 19 de julio, 16 de agosto y 17 de septiembre de 1816, para la reglamentación de balnearios, creando el Cuerpo de Médicos de Baños. El primero de estos Reales Decretos establecía: “Que en cada uno de los baños más acreditados del reino se establezca un profesor de suficientes conocimientos de las virtudes de sus aguas, y de la parte médica necesaria para saber determinar su aplicación y su uso.”
La base legislativa para todos
los facultativos que ejercieron en los establecimientos hidrológicos fue sin
duda alguna el Reglamento de 28 de mayo de 1817, primer reglamento sobre aguas
mineromedicinales. En su capítulo segundo: “De
los Directores particulares de aguas minerales”, establecía
sus obligaciones, su
autoridad y competencia.
La idea sobre la explotación del Balneario de Fuente Álamo estaba aún muy incipiente, pues hasta el 29 de diciembre de 1824 no se aprobó por el Ayuntamiento de Alcalá la Real la concesión al provisor y vicario general de la Abadía de Alcalá la Real D. Joaquín María Suárez la propiedad de las aguas de Ardales y además el terreno para construir unos baños y casas con la cualidad de hacer habitaciones para seis pobres que se curasen de balde[1].
En 1827 comenzó a beneficiar
y explotar las aguas medicinales D. Joaquín Suárez, construyendo los baños.
En 1828 se publicó un nuevo
reglamento, y en él se dice que: ...
“serán jefes inmediatos
y privativos de sus
respectivos
establecimientos sin que
puedan interferirles las justicias o autoridades; muy por el contrario, éstas deben
apoyar, las providencias
de los facultativos, so pena
de ser castigadas.”
Sería D. Diego Suárez,
abogado residente en Sevilla y hermano de D. Joaquín, quien en 1831
definitivamente levantó el edificio para hospedaje de los enfermos.
El 3 de febrero de 1834, la Regente María Cristina firma el “Reglamento para la dirección y gobierno de los Baños y aguas minerales del reino”. Posteriormente sufriría algunas precisiones por el Real Decreto Orgánico de Sanidad de 1847 y la Ley de Sanidad de 1855. En este reglamento no se apoyaba tanto a los médicos y no les confiere tanto poder como los reglamentos anteriores, pues antes amenazaba a las justicias o autoridades que no apoyasen las providencias de los facultativos, ahora solo hace un estrecho encargo. Es el primero de los reglamentos que se aplicó directamente a médicos en Fuente Álamo, en concreto a su primer médico el Dr. Caldas Cabrera (1834) y su vigencia se aplicó también a los médicos D. José María Barraca, D. Rafael Azopardo, D. José Ariza Medina, D. Francisco Ferrandis, D. José Fernández de la Peña y D. José María de Rueda, en su primera y segunda temporada (1867).
En el supuesto de que no se
presentase el médico nombrado por la Dirección General de Beneficencia y
Sanidad, como ocurrió en la temporada de 1860, una vez comunicada que se
hallaba vacante la plaza de médico Director de los baños interinos de Fuente
Álamo, se acordó hacerlo público a través del Boletín Oficial de la Provincia
de Jaén con objeto de que los aspirantes a la mencionada plaza y que reunieran
los requisitos necesarios pudieran presentar sus solicitudes en la Secretaría
del Gobierno de la provincia en el preciso término de diez días a contar desde
la fecha de la publicación, acompañadas de documentos bastante para acreditar
la aptitud y circunstancias que favorezcan a cada interesado, y en su vista
proponer al Gobierno de S. M. para el referido destino el que considere más
conveniente.[2]
Hasta 1868 no se publicaría
un nuevo Reglamento. Mediante Real Decreto
de 11 de marzo de 1868 se aprobó
el "Reglamento Orgánico para los Establecimientos de aguas minerales”. Fue mucho más amplio que
el de
1834 (siete Capítulos y 163 artículos). Como novedades importantes inició la libertad balnearia “confiriendo la facultad a
cualquier Médico cirujano de visitar a
sus enfermos en los balnearios sin la condición exigida de
hacerlo en consulta o con el consentimiento del Médico director”.
Clasificó los balnearios en tres categorías, siendo de segunda categoría cuando
la concurrencia excediera de 100 y no pasara de 400 bañistas. Los de primera
servidos por médicos de oposición, gracia especial o haber servido
interinamente una misma plaza durante seis temporadas, los de segunda y tercera
deben ser servidas por directores interinos. Los de segunda serían nombrados
por la Dirección General de Beneficencia y Sanidad y en calidad de interinos, a
diferencia de los de tercera que eran nombrados por los propietarios y los de
primera por Real Orden. Estas novedades
motivaron numerosas quejas por parte de los
médicos del Cuerpo. La aplicación de este Reglamento le afectó a
los médicos D. José María de Rueda en su última temporada (1868), a D. Nazario
Noriega (temporadas 1869-1871). En la temporada de 1868 se clasifica expresamente
el balneario de Fuente Álamo como de segunda clase.
Se derogó el anterior y, para llenar el vacío existente, se promulgó en 1871 un Real Decreto, firmado por Amadeo I, en el que se aprobó un Reglamento provisional de Baños y Aguas Minerales. Constaba de siete capítulos con 84 artículos, pero faltaba todo lo relativo a la manera de llevar a cabo las oposiciones. Se establecen también tres categorías de balnearios, elevando la concurrencia en 100 bañistas más la anterior clasificación: los de primera y segunda se consideran de planta y están servidos por Médicos Directores en propiedad nombrados por Real Orden, o interinos de nombramiento por la Dirección General de Sanidad y con carácter transitorio, los de tercera se denominarán provisionales y se nombraran por la Dirección General a propuesta del propietario del establecimiento. La falta de médico era comunicada por la autoridad local al Gobernador Civil y éste a la Dirección General quien emitirá su resolución. Dicho organismo se encargará de nombrar interino para las vacantes en temporada, prefiriendo a los que hayan servido en el tramo sin nota desfavorable. En este periodo prestan sus servicios en Fuente Álamo D. Manuel Trullás (1872-1873), la primera temporada como provisional y la segunda como interino.
El 12 de mayo de 1874, se aprobó el Reglamento de Baños y Aguas Minero Medicinales de la Península e Islas adyacentes. Divide los establecimientos de aguas minerales en cuatro clases: corresponden a la primera clase o de término aquellos cuya concurrencia anual alcance a 1.000 bañistas o enfermos; a la segunda o de ascenso los que excedan de 500 y no lleguen a 1.000; a la tercera o de entrada los que pasen de 200 y no alcancen a 500; y corresponden a la cuarta o provisionales, aquellos cuya concurrencia, no exceda de 200. Los establecimientos comprendidos en las tres primeras clases, o sea de entrada, ascenso y término, estarán dirigidos por Médicos Directores en propiedad, nombrados por oposición, por concurso libre o por concurso cerrado del cuerpo, según dispone este reglamento; no pudiendo durar las interinidades que ocurriesen más que una temporada. Los comprendidos en la cuarta clase se denominarán provisionales, y los Médicos Directores, excepto en los casos determinados, se nombrarán por el propietario del establecimiento, comunicándolo oportunamente a la Dirección General. Este reglamento se aplicó a los médicos desde Matías Palacios Salafranca (1875), Francisco Moreno Pareja, Luis Ramón Gómez de Torres, Norberto Castillo Ortiz, Pedro López de Pedro, Francisco García Repeto, Manuel Elías Herrero, José Sánchez Morata, Gerardo Requejo Baranda, Manuel Méndez Gómez, Francisco Javier Ortiz Carpio, José del Toro Calatrigo, Eduardo Ramírez y Rafael Ramírez Vílchez (1897). En el caso de la temporada de 1877 como médico de entrada o tercera categoría estuvo Gómez de Torres y en los demás casos fueron médicos interinos, siendo el balneario de cuarta categoría, asistido por los médicos denominados provisionales.
Este reglamento de 1874 estuvo vigente (salvo lo
dispuesto en la
Instrucción General de Sanidad de 1904) hasta 1928. Posteriormente se organizó el Escalafón de Médicos directores por
Real Orden de 19 de febrero de 1877. También
se regularizó el acceso mediante Real Orden de 27 de Marzo de 1875 y Real orden
aclaratoria de la Real orden de 27 de Marzo.[3]
Se reorganizó el Cuerpo,
por Real Decreto de 5 de
julio de 1877, pasando a constar de
100 médicos numerarios
y 24 supernumerarios. Estos últimos
fueron suprimidos por el
Real Decreto de
21 de febrero de
1899.
Hay que decir que si bien el último médico
oficial que llegó a Fuente Álamo fue en la temporada de 1897, ello no quiere
decir que posteriormente el Balneario no tuviese cierta actividad y que su
apertura se prolongase hasta finales de los años veinte del siglo XX. De hecho
en determinadas temporadas (1899, 1900) se presentaron datos de asistencia y
siguió ofertándose la plaza hasta 1921, quedando vacante.
Posteriormente, la Real
Orden de
22 de abril de 1924, constituyó
el Escalafón del
Cuerpo de Médicos Habilitados de
Baños, que se
refundió con el Escalafón de Médicos directores en
uno solo, por
Real Orden de 27 de junio de 1925, en la que el número 1 de los Habilitados
pasaba a ser el número 33 del Escalafón
único.
El Real
Decreto Ley núm. 743 de
25 de abril de 1928 (Gaceta
de 26 de
abril), firmado por Alfonso
XIII, aprobó el «Estatuto
sobre la explotación de manantiales de aguas
mineromedicinales», que en ninguno de los anexos (ni con médico, ni
sin médico) se incluye al Balneario de Fuente Álamo.
BIBLIOGRAFÍA:
-DE DIOS MATEO,
R.
(1969)
«La creación del Cuerpo de Médicos de Baños». Tesina de
Licenciatura. Facultad de Medicina. Salamanca.
-GARCÍA TALAVERA FERNÁNDEZ, J.
(1971) (Historia del
Cuerpo de Médicos
de Baños.
Siglo XIX». Cuadernos
de Historia de la
Medicina (1971), 213281.
-SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HIDROLOGÍA MÉDICA. (1944) «Legislación Balnearia». J.
Cosano. Madrid.
-VILLAR EZCURRA, J.
(1980)
«Régimen jurídico
de
las aguas minero medicinales», Ed. Montecorva. Madrid.
-MARTÍNEZ
REGUERA; L. Bibliografía
Hidrológico-Médica Española. Manuscritos y Biografías. Madrid: Tip.
Sucesores de Rivadeneyra, 1897, Tomo II.
[1] Acta del AMAR de 29 de diciembre de 1824
[2]Boletín Oficial de la Provincia de Jaén. 29/8/1860. Circular Beneficencia y Sanidad. Jaén, 25 de agosto de 1860.
[3] Gaceta de Madrid de 30 de marzo de 1875, se publica la Real Orden de 27 de Marzo de 1875, determinando en quienes se han de proveer interinamente las plazas de Médicos-Directores de baños que existen en la actualidad vacantes.
Ministerio De La Gobernación Iltmo..
Sr.: En vista de las muchas dificultades que impiden a la Administración
atender desde luego con equidad estricta las reclamaciones de los Profesores de
Medicina, aspirantes a las Direcciones en propiedad de las fuentes
minero-medicinales, y de los dueños de estas, invocando aquellos en su derecho,
ya el reglamento de 11 de Marzo de 1868, ya la calificación que alcanzaron ante
el concurso libre, ya también el lugar conquistado en las últimas oposiciones;
y siendo preciso, por lo cercana que está la temporada oficial, preparar lo
antes posible para todos los establecimientos balnearios la distribución del
servicio facultativo, sin perjuicio de hacer en su día la definitiva
proclamación de derechos respectivos, según lo aconsejen los fueros de la
justicia y el voto del Real Consejo de Sanidad en el expediente general que le
ha sido consultado, S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer lo
siguiente: Las plazas de Médicos Directores de baños que existen en la actualidad
vacantes, se proveerán interinamente por la Administración en los Médicos á
quienes ampara el reglamento de 11 de Marzo de 1868, en los que han sido
propuestos para premio mediante el concurso libre, y en aquellos cuyos
ejercicios fueron aprobados por el Tribunal de oposiciones últimamente
verificadas en esta Corte. De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y
efectos oportunos. Dios guarde á Y. I. muchos años. Madrid 27 de Marzo de 1875.
FRANCISCO ROMERO Y ROBLEDO. Sr. Director general de Beneficencia, Sanidad y
Establecimientos penales.
Gaceta de Madrid: núm. 89, de
30/03/1875, página 844. Real orden determinando en quienes se han de proveer
interinamente las plazas de Médicos-Directores de baños que existen en la
actualidad vacantes.
Gaceta de Madrid:
núm. 161, de 10/06/1875, página 691. Real orden aclaratoria de la Real
orden de 27 de Marzo último, concerniente á la provisión interina de las plazas
de baños minero-medicinales que existían á la sazón vacantes. MINISTERIO DE LA
GOBERNACIÓN R E A L ORDEN. Ilmo. Sr.: Habiendo ocurrido algunas dudas sobre la
inteligencia de la Real orden de 27 de Marzo último concerniente á la provisión
interina de las plazas de baños minero-medicinales que existían á la sazón
vacantes; S. M. el R e y (Q. D, G.) ha tenido á bien ordenar que lo prevenido
en aquella Real orden alcanza también á cuantas clasificaciones se hubieren
hecho de los baños mineromedicinales de la Península hasta el día en que fue
publicada la referida disposición. De Real orden lo digo á V. I. para su
conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid 36 de Mayo de 1876. ROMERO Y ROBLEDO. Sr. Director general de
Beneficencia, Sanidad y Establecimientos penales.
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