El Proceso Sumarísimo 22987/39 es instruido a raíz de la denuncia formulada ante la Delegación de Información e Investigación de F.E. y de la JONS, y firmada el 18 de junio de 1939 en San José de la Rábita por J. A. O. R, vecino de la Dehesilla contra Miguel Ávila Muñoz y seis más, tres de ellos también fuentealameños, que no consta que fueran encausados. Viene a denunciar que “estos en compañía de varios más fueron los que destrozaron los santos y los quemaron en la Iglesia de San José de la Rábita”.
En el informe de Delegación de
Información e Investigación de F.E. y de
la JONS de Alcalá la Real de 11 de septiembre de 1939, se dice de Miguel Ávila Muñoz, que durante la
dominación roja intervino en robos y saqueos; siendo indudablemente persona de
confianza de las autoridades rojas, ya que le concedieron el empleo de guarda.
La Guardia Civil de San José de la
Rábita, el 31 de agosto de 1939, informa que es “persona de malos antecedentes
y conducta, cabecilla de los rojos en la citada Aldea (Fuente Álamo), que ha
pertenecido al Partido Socialista, colaborador entusiasta del nefasto Frente
Popular y que ha intervenido en la destrucción, asalto y saqueo de la Iglesia
de la Aldea de San José. Era pendenciero, borracho, jugador y se le perseguía
por ratero de frutos del campo en tiempos anteriores a nuestro Glorioso
Movimiento, y es elemento peligrosísimo para la Sociedad”.
El 9 de septiembre de 1940 es
ratificada judicialmente la denuncia, en donde se añade que el declarante es
conocedor de todo lo que en ella consta, porque los vio en la Iglesia el día
que la destrozaron, ayudando a dicha operación.
En su declaración, Miguel Ávila Muñoz,
el 16 de septiembre de 1940, reconoce que ha pertenecido a la U.G.T. Que no tomó armas, ni hizo guardias. Que no
estuvo en la destrucción de la Iglesia de la Aldea (Fuente Álamo). Que no intervino en saqueos, ni incautaciones.
Que sí fue guarda de la Casa del Pueblo, nombrado por la misma. Que no
intervino en la destrucción de la Iglesia de la Aldea de San José de la Rábita,
sino que solo pasaba por los alrededores cuando la estaban destruyendo.
Con esto se termina la instrucción
de la Causa, sin más pruebas, pues el 20 de mayo de 1941, Miguel fallece a los
46 años de edad en la Prisión Provincial de Jaén a consecuencia de caquexia. No
obstante se emite el 9 de julio de 1941 un informe por el Juez Instructor, en
el que se detalla que el inculpado durante la dominación roja en el Pueblo de
Alcalá la Real, fue de filiación socialista, se puso a las órdenes del Frente
Popular, intervino en la destrucción de Imágenes en el anejo de Fuente del
Álamo, practicó registros domiciliarios, intervino en el desarme de personas de
derechas y ostentó el cargo de Guarda de Campo.
….
En nuestro empeño de hacer públicas
cuantas injusticias se cometieron en nuestra Aldea durante la Guerra Civil, hemos topado con otra víctima fuentealameña, en
este caso en el archivo del Juzgado Togado Militar de Almería. Se trata de un
breve expediente judicial abierto contra Miguel Ávila, a quien sólo los muy
mayores del pueblo pudieron conocer. No era otro que el padre de “Grigo”, a
quien llegué a conocer personalmente.
El Ayuntamiento de Alcalá la Real le rindió homenaje
grabando su nombre en el monolito colocado en el Cementerio de Alcalá la Real
como una víctima más del franquismo.
Tenemos pocos datos familiares,
sabemos que era hijo de Tiburcia Muñoz Vera quien desgraciadamente fallecería
durante el conflicto, según informaciones de personas mayores, a consecuencia, probablemente, de la Guerra. Si bien ya contaba con avanzada edad, pues superaba
los 65 años. Tenía como hermana a Dionisia.
Esta
familia pudo establecerse en Fuente Álamo en esos años de preguerra, pues en el
Padrón de 1930 no figuraban inscritos. Miguel vivía en una pequeña casa del
Cerro, cuando la Guerra le sorprendió a la edad 42 años. Estaba casado con
Rafaela García Pérez, y tenían como hijos a Cipriano, Gregorio, Ramona y Carmen. En el Censo de 1940 Miguel figura
inscrito como “Ausente” por razones obvias.
Miguel había sido nombrado por la
Casa del Pueblo o Colectividad como guarda, y como tal era el encargado de
vigilar las tierras que habían sido colectivizadas. Su nombramiento seguramente
se debió sus cualidades físicas, pues conociendo a su hijo debió de ser un
hombre de estatura baja y complexión delgada, y por su edad, pasado ya los 40
años, no era el más indicado para trabajar en las duras tareas del campo
colectivizado.
En cuanto a su procesamiento, como
ya hemos visto, se trata de otra injusticia más, pues se le acusa a raíz de una
denuncia de otro convecino de la Dehesilla, pudiendo tratase de una venganza para
obtener cierto reconocimiento, dado los antecedentes del denunciante. Lo cierto
es que tan sólo se le acusa de haberle visto el denunciante en el lugar de los
hechos el día que destruyeron las imágenes de la Iglesia de San José de la
Rábita, y ello en base de recuerdos de hechos ocurridos tres años antes, a lo
que hay que añadir la algarabía y
multitud que aquel acto tuvo que concentrar, y en donde reconoce casualmente a
otros 6 más, entre ellos otros tres fuentealemeños y tres rabiteños (uno de ellos que hemos examinado su
expediente judicial en ningún momento se le condena por dicho acto). Pero como
la prueba era tan frágil y con tan poca consistencia, los informes de la F.E. y
de la JONS la intentan engordar en el sentido, de que como era el guarda de la
Casa del Pueblo, tenía que ser
indudablemente una persona de confianza para las autoridades rojas. Pero
esto tampoco parecía suficiente, y la Guardia Civil se encargó de informar que “era pendenciero, borracho, jugador y se le
perseguía por ratero de frutos del campo en tiempos anteriores a nuestro
Glorioso Movimiento, y es elemento peligrosísimo para la Sociedad”, como si
esto tuviese que ver algo con los motivos por los que era enjuiciado, que no
eran otros que haber estado en el bando contrario.
De todas estas acusaciones, Miguel
solo reconoce que perteneció a la UGT, que era el guarda de la Casa del Pueblo
y que cuando estaban destruyendo la Iglesia de la Aldea de San José de la
Rábita, sólo pasaba por los alrededores.
Aunque la condena no hubiese sido la
pena capital, el destino solo le tenía reservado la muerte en aquella Prisión
Provincial de Jaén. Miguel tenía 46 años, había pasado dos años en cautiverio,
su avanzada edad para aquella época y su debilidad le anticiparon el destino
final que más tarde o más temprano se
iba a producir a consecuencia de caquexia, o lo que es lo mismo una alteración profunda
del organismo que aparece en la fase final de algunas enfermedades y que se
caracteriza por desnutrición, deterioro orgánico y gran debilitamiento físico. Como
bien señala D. Alfonso Cayuela Martínez, en su trabajo, “En el Abismo de la Represión Franquista: La Fosa Común de la Prisión
Central de Totana”: “En la
“España del Pan y la Paz”, que quería publicitar Franco, era incompatible con que
murieran tantos presos por falta de alimento.” Con la utilización de metáforas se intentaba ocultar
que se moría de hambre, atribuyéndole la culpa a la denominada “caquexia”. También
suponía un abaratamiento del proceso, con la muerte del reo se extinguía la responsabilidad
penal, o utilizando refranero: “Se murió el perro y se acabó la rabia”. Se trababa de una rabia muy contenida.