miércoles, 21 de febrero de 2018

MIGUEL ÁVILA MUÑOZ. EL GUARDA DE LA CASA DEL PUEBLO DE FUENTE ÁLAMO


          

          El Proceso Sumarísimo 22987/39 es instruido a raíz de la denuncia formulada ante la Delegación de Información e Investigación de F.E.  y  de la JONS, y firmada el 18 de junio de 1939 en San José de la Rábita  por  J. A. O. R, vecino de la Dehesilla contra Miguel Ávila Muñoz y seis más, tres de ellos también fuentealameños, que no consta que fueran encausados. Viene a denunciar que “estos en compañía de varios más fueron los que destrozaron los santos y los quemaron en la Iglesia de San José de la Rábita”.
            En el informe de Delegación de Información e Investigación de F.E.  y de la JONS de Alcalá la Real de 11 de septiembre de 1939,  se dice de Miguel Ávila Muñoz, que durante la dominación roja intervino en robos y saqueos; siendo indudablemente persona de confianza de las autoridades rojas, ya que le concedieron el empleo de guarda.
            La Guardia Civil de San José de la Rábita, el 31 de agosto de 1939, informa que es “persona de malos antecedentes y conducta, cabecilla de los rojos en la citada Aldea (Fuente Álamo), que ha pertenecido al Partido Socialista, colaborador entusiasta del nefasto Frente Popular y que ha intervenido en la destrucción, asalto y saqueo de la Iglesia de la Aldea de San José. Era pendenciero, borracho, jugador y se le perseguía por ratero de frutos del campo en tiempos anteriores a nuestro Glorioso Movimiento, y es elemento peligrosísimo para la Sociedad”.
            El 9 de septiembre de 1940 es ratificada judicialmente la denuncia, en donde se añade que el declarante es conocedor de todo lo que en ella consta, porque los vio en la Iglesia el día que la destrozaron, ayudando a dicha operación.
            En su declaración, Miguel Ávila Muñoz, el 16 de septiembre de 1940, reconoce que ha pertenecido a la U.G.T.  Que no tomó armas, ni hizo guardias. Que no estuvo en la destrucción de la Iglesia de la Aldea (Fuente Álamo).  Que no intervino en saqueos, ni incautaciones. Que sí fue guarda de la Casa del Pueblo, nombrado por la misma. Que no intervino en la destrucción de la Iglesia de la Aldea de San José de la Rábita, sino que solo pasaba por los alrededores cuando la estaban destruyendo.
            Con esto se termina la instrucción de la Causa, sin más pruebas, pues el 20 de mayo de 1941, Miguel fallece a los 46 años de edad en la Prisión Provincial de Jaén a consecuencia de caquexia. No obstante se emite el 9 de julio de 1941 un informe por el Juez Instructor, en el que se detalla que el inculpado durante la dominación roja en el Pueblo de Alcalá la Real, fue de filiación socialista, se puso a las órdenes del Frente Popular, intervino en la destrucción de Imágenes en el anejo de Fuente del Álamo, practicó registros domiciliarios, intervino en el desarme de personas de derechas y ostentó el cargo de Guarda de Campo.
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            En nuestro empeño de hacer públicas cuantas injusticias se cometieron en nuestra Aldea durante la Guerra Civil,  hemos topado con otra víctima fuentealameña, en este caso en el archivo del Juzgado Togado Militar de Almería. Se trata de un breve expediente judicial abierto contra Miguel Ávila, a quien sólo los muy mayores del pueblo pudieron conocer. No era otro que el padre de “Grigo”, a quien llegué a conocer personalmente.
             El Ayuntamiento de Alcalá la Real le rindió homenaje grabando su nombre en el monolito colocado en el Cementerio de Alcalá la Real como una víctima más del franquismo.
            Tenemos pocos datos familiares, sabemos que era hijo de Tiburcia Muñoz Vera quien desgraciadamente fallecería durante el conflicto, según informaciones de personas mayores,  a consecuencia, probablemente, de la Guerra.  Si bien ya contaba con avanzada edad, pues superaba los 65 años. Tenía como hermana a Dionisia.
            Esta familia pudo establecerse en Fuente Álamo en esos años de preguerra, pues en el Padrón de 1930 no figuraban inscritos. Miguel vivía en una pequeña casa del Cerro, cuando la Guerra le sorprendió a la edad 42 años. Estaba casado con Rafaela García Pérez, y tenían como hijos a Cipriano, Gregorio, Ramona y  Carmen. En el Censo de 1940 Miguel figura inscrito como “Ausente” por razones obvias.
            Miguel había sido nombrado por la Casa del Pueblo o Colectividad como guarda, y como tal era el encargado de vigilar las tierras que habían sido colectivizadas. Su nombramiento seguramente se debió sus cualidades físicas, pues conociendo a su hijo debió de ser un hombre de estatura baja y complexión delgada, y por su edad, pasado ya los 40 años, no era el más indicado para trabajar en las duras tareas del campo colectivizado.
            En cuanto a su procesamiento, como ya hemos visto, se trata de otra injusticia más, pues se le acusa a raíz de una denuncia de otro convecino de la Dehesilla, pudiendo tratase de una venganza para obtener cierto reconocimiento, dado los antecedentes del denunciante. Lo cierto es que tan sólo se le acusa de haberle visto el denunciante en el lugar de los hechos el día que destruyeron las imágenes de la Iglesia de San José de la Rábita, y ello en base de recuerdos de hechos ocurridos tres años antes, a lo que hay que añadir  la algarabía y multitud que aquel acto tuvo que concentrar, y en donde reconoce casualmente a otros 6 más, entre ellos otros tres fuentealemeños y tres rabiteños  (uno de ellos que hemos examinado su expediente judicial en ningún momento se le condena por dicho acto). Pero como la prueba era tan frágil y con tan poca consistencia, los informes de la F.E. y de la JONS la intentan engordar en el sentido, de que como era el guarda de la Casa del Pueblo, tenía que ser  indudablemente una persona de confianza para las autoridades rojas. Pero esto tampoco parecía suficiente, y la Guardia Civil se encargó de informar que “era pendenciero, borracho, jugador y se le perseguía por ratero de frutos del campo en tiempos anteriores a nuestro Glorioso Movimiento, y es elemento peligrosísimo para la Sociedad”, como si esto tuviese que ver algo con los motivos por los que era enjuiciado, que no eran otros que haber estado en el bando contrario.
            De todas estas acusaciones, Miguel solo reconoce que perteneció a la UGT, que era el guarda de la Casa del Pueblo y que cuando estaban destruyendo la Iglesia de la Aldea de San José de la Rábita, sólo pasaba por los alrededores.
            Aunque la condena no hubiese sido la pena capital, el destino solo le tenía reservado la muerte en aquella Prisión Provincial de Jaén. Miguel tenía 46 años, había pasado dos años en cautiverio, su avanzada edad para aquella época y su debilidad le anticiparon el destino final que más  tarde o más temprano se iba a producir a consecuencia de caquexia,  o lo que es lo mismo una alteración profunda del organismo que aparece en la fase final de algunas enfermedades y que se caracteriza por desnutrición, deterioro orgánico y gran debilitamiento físico. Como bien señala D. Alfonso Cayuela Martínez, en su trabajo, “En el Abismo de la Represión Franquista: La Fosa Común de la Prisión Central de Totana”: “En la “España del Pan y la Paz”, que quería publicitar Franco, era incompatible con que murieran tantos presos por falta de alimento.”  Con la utilización de metáforas se intentaba ocultar que se moría de hambre, atribuyéndole la culpa a la denominada “caquexia”. También suponía un abaratamiento del proceso, con la muerte del reo se extinguía la responsabilidad penal, o utilizando refranero: “Se murió el perro y se acabó la rabia”.  Se trababa de una rabia muy contenida.

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