En el Procedimiento Sumarísimo de Urgencia
nº 15. 839 seguido por rebelión militar, tenemos como acusación principal la de
ser miembros dirigentes del Comité Revolucionario del Frente Popular dirigido a
través de la Sociedad de la “Espiga Floreciente” perteneciente a la U.G.T.-F.T.T.,
sindicato de la colectivización de la tierra, y son enjuiciados: Antonio Moreno Vera, como Secretario; Guillermo García Zamora, como Vocal
(aunque él dice que no llegó a tomar posesión del cargo); José Pérez López, también Vocal,
quien manifiesta que le pusieron porque los dirigentes se marcharon al frente; Marcelino Ramírez Zuheros, con el cargo
de Vice-secretario, aunque en su
declaración no lo reconoce; Antonio Cano
Ruiz, que ocupaba el cargo de Tesorero,
en su declaración manifiesta que no llegó a tomar posesión del cargo; José Pérez Roldán, con el cargo de Vicepresidente y José Fuentes García, natural de Las Grajeras y vecino de Las
Grajeras, por desempeñar el cargo de Vocal
en el sindicato de colectivización del reparto de tierras de Fuente Álamo desde
Enero de 1939. Todos ellos estuvieron en prisión preventiva desde el 25 de mayo
de 1939 hasta el 20 de diciembre de 1939, en que finalmente fueron puestos en
libertad, debiendo pasar a un Batallón de Trabajadores. En el mismo proceso es
enjuiciado Juan Antonio Burgos Alba, natural de La Rábita, pero por otros
hechos que nada tenían que ver con los hechos imputados a los anteriores, por
lo que dejaremos su estudio aparte.
http://historiadefuentealamo-jaen.blogspot.com.es/2013/07/movimiento-obrero-agrario-durante-la.html
Como
alguno de ellos reconoce, tuvieron que hacerse cargo del llamado Comité en el
momento en que los anteriores dirigentes son movilizados e incorporados al
frente, de tal forma que eran personas de avanzada edad que sus reemplazos no fueron
movilizados, o bien, estaban ya mutilados, o habían sido heridos en la propia
guerra y habían regresado a Fuente Álamo dados por inútiles. Así, Antonio
Moreno Vera, de 37 años, tenía falta de
la pierna derecha; José Fuentes López, de 28 años de edad, fue herido en el
frente de Zaragoza y dado inútil en el año de 1937; Marcelino Ramírez Zuheros,
de 23 años, quien padecía cojera de una pierna causada al inicio de la
contienda por un disparo fortuito de otro joven de Fuente Álamo; José Pérez
Roldán tenía 52 años; Guillermo García
Zamora, 50 años; Antonio Cano Ruiz, 50 años; José Pérez López, 53 años;
a los que hay que unir como Presidente y Alcalde pedáneo, Vicente Aguilera
Castillo, quien también estaba lisiado de una pierna y que fue enjuiciado en
otra causa.
El 2 de julio de 1939 informa el Ayuntamiento
de Alcalá la Real sobre la conducta de todos ellos y se les acusa de que tomaron
parte en todos los desmanes, asaltos, robos de producto de la tierra, ganado de
carne y de labor, encarcelamiento y cuantas fechorías llevaron a cabo en las
personas de orden de aquella Aldea. Todos salvo José Pérez López, del que se
dice que es persona de buena conducta y que no se mezcló en nada, por lo que no resulta ningún cargo contra
dicho individuo. Sin embargo, el mismo reconoce su pertenencia al Partido
Socialista y uno de los testigos dice de José: “que teniendo las mismas ideas políticas, sabe el dicente que preparaba
y guisaba los bichos que las hordas saqueaban por los cortijos, para festejarse
el Alcalde y los directivos”; como
si ello fuera causa de hecho delictivo alguno.
El
24 de julio de 1939 son trasladados desde la prisión de Alcaudete hasta la Prisión
Provincial de Jaén, siendo puestos a disposición del Juzgado Militar nº 21. El
3 de Agosto de 1939 se les recibe declaración judicial.
Todos declaran que, con anterioridad al Movimiento Nacional, no
pertenecían a ningún partido político, salvo Guillermo y José Pérez López que
reconocen que pertenecían al Partido Socialista, y todos reconocen haber ocupado cargos en el
sindicado de la colectividad del reparto de tierras y su filiación a la U.G.T. No
reconocen haber tomado parte en hechos delictivos, como lo son registros,
detenciones, la destrucción ni quema de la iglesia etc, no tomando así mismo
parte en el asalto a los cortijos. Marcelino Ramínez, manifiesta que ignora
quiénes fueron los autores de la quema de la iglesia por encontrase en el
hospital de Jaén. Antonio Cano dice que no es cierto que le haya sido
encontrado en su domicilio gran cantidad de prendas. José Pérez Roldán dice que
no tomó parte en la quema de la iglesia por encontrarse trabajando.
El
17 de agosto de 1939 se recibe declaración al testigo J. C. R., de 66 años de
edad, casado y vecino de Fuente Álamo. El cual afirma: “que conoce a los encartados en la causa: Antonio Moreno Vera, José
Fuentes García, Guillermo García Zamora, José Pérez López, Marcelino Ramírez
Zuheros, Antonio Cano Ruiz, José Pérez Roldan y Juan Antonio Burgos Alba; el
primero de ellos pertenecía al partido socialista siendo secretario del mismo,
y propagandista de esta aldea, no sabiendo el dicente que haya intervenido en
registros y saqueos por los cortijos, así como en el desarmen y detención de
elementos de derechas, siendo colaborador en el Frente Popular; del 2º, lo
único que sabe es que cuando el diciente tuvo que marchar a Alcalá la Real, apareció
en Fuente Álamo por haberse pasado de la Zona Nacional, y que según tiene entendido
participa en las mismas ideas políticas que el anterior; el 3º presenta las
mismas ideas políticas, siendo directivo del partido socialista; el 4º, que teniendo
las mismas ideas políticas, sabe el dicente que preparaba y guisaba los bichos
que las hordas saqueaban por los cortijos, para festejarse el Alcalde y los
directivos; de los cuatro restantes, manifiesta el dicente que todos ellos, al igual que los anteriores, eran militantes
y directivos del Partido Socialista, haciendo constar particularmente que el Antonio Cano Ruiz retuvo a una mujer por
ser elemento de derechas vecina de Fuente Álamo, teniéndola encerrada en un
cortijo durante tres o cuatro días, no sabiendo el dicente si al ser puesta en
libertad lo fue por el Antonio Cano o
por otro”.
El
mismo 17 de agosto de 1939 se recibe declaración en calidad de testigo a D.A.V.,
de 35 años, casado y natural del Castillo de Locubín, jornalero. “Que conoce a los ocho encartados en este
sumario superficialmente, como militantes del partido socialista, que
habiéndose pasado el dicente a principio del movimiento a la Zona Nacional no puede afirmar respecto a los cargos
directivos que hayan ocupado, teniendo conocimiento que tomaron parte en tales cargos en el último año de dominación roja.
Que respecto a José Fuentes García y Juan Antonio Burgos Alba, hace constar que no los conoce, pero del
primero sabe de oídas que se pasó de la zona nacional a roja, no pudiendo asegurar
si fue hecho prisionero o pasado voluntariamente. Que Antonio Cano Ruiz, sabe de
oídas que detuvo a una vecina de Fuente Álamo, encerrándola en un corral de
cerdos durante un tiempo que desconoce. Finalmente manifiesta el dicente que no
tiene conocimiento de que hayan intervenido todos los encartados mencionados en
registros, saqueos y detenciones de
personas de orden por haberse pasado a los dos meses y medio de estallar el
Movimiento Nacional con los nacionales.”
Declaración
de Vicente Ramírez Valverde, el 17 de agosto de 1937, de 63 años, viudo, del campo, Fuente Álamo. “Que conoce a los encartados en esta
causa como militante del partido
socialista, desconociendo si han tomado parte de la directiva de dicho partido,
así como tampoco en la colectivización. Tampoco
sabe si han tomado parte en los desmanes cometidos en la Aldea, pues el dicente
se marchó a Alcalá la Real, pero que una vez liberado por los nacionales al
volver este, se encontró con su casa saqueada, sin saber expresamente quiénes
fueron”.
El
17 de agosto de 1939 se dicta Auto de
procesamiento, resultando que en el sumario instruido contra Antonio Moreno Vera, Guillermo García Zamora, José Pérez López, Marcelino
Ramírez Zuheros, Antonio Cano Ruiz,
José Pérez Roldán, José Fuentes García, y Juan Antonio Burgos
Alba, está racionalmente probado que son individuos de ideología socialista,
habiendo intervenido todos excepto el José Pérez López en hechos delictivos
como saqueos, incautaciones, asaltos a los cortijos, teniendo el Antonio
Moreno, el cargo de Secretario de la colectivización, José Fuentes García, el
de vocal, Guillermo García Zamora, el mismo cargo, José Pérez López, el de
vocal, Marcelino Ramírez Zuheros vice-secretario y directivo del Comité Revolucionario
del Frente popular, Antonio Cano Ruiz el de tesorero, José Pérez Roldan el de
vicepresidente, concurriendo la agravante en José Fuentes García, que marchó de
la zona nacional a la zona roja.
Los
hechos son constitutivos del delito de rebelión militar, se ratifica la prisión
preventiva.
Se
reciben declaraciones indagatorias el 17 de Agosto de 1939: Antonio Moreno Vera, vecino de Fuente Álamo,
soltero y del campo. Sus señas personales son: estatura alta, pelo negro barba
cerrada, cejas al pelo, color cano y ojos claros. Como señales particulares cabe
destacar la falta de la pierna derecha. Es hijo de Antonio y de María,
naturales de Fuente Álamo. Se afirma y ratifica
en la declaración prestada ante el Juzgado, manifestando que no ha tomado parte
en la comisión de hechos delictivos, que si aceptó el cargo de secretario fue por
la necesidad que había en su casa, y que
no es cierto que perteneciera al partido socialista con anterioridad al
movimiento.
José Fuentes García, natural de las
Grajeras y vecino de Fuente Álamo, soltero, estatura, pelo negro, barba
poblada, cejas al pelo, color sano, ojos claros, hijo de José y de Eladia,
naturales de las Grajeras, se ratifica en la declaración, manifestando que se
pasó a la zona roja por estar obligado al poner la línea de fuego delante del
cortijo donde el dicente trabajaba y
estar en poder de los rojos. Preguntado si tomó parte en el registro, saqueos, detenciones
y hechos delictivos contestó que no. Preguntado el desempeño de cargo de vocal
dice que no.
Declaración
de Guillermo García Zamora, de 50
años, natural de Alcalá la Real, vecino de Fuente Álamo, casado, del campo, estatura
regular, pelo cano, barba al pelo, cejas negras, color sano, ojos claros, hijo
de José y de Juliana, naturales de la Hortichuela y de las Grajeras, está
casado con Dorotea Montes Carrillo, se ratifica en la declaración, afirmando
que no es cierto que haya tomado parte en la comisión de hechos delictivos, y
si tenía el cargo de vocal no llegó tomar
posesión de él.
José Pérez López, 53 años, natural de
Fuente Álamo, vecino de Fuente Álamo, del campo, estatura alta, pelo entrada,
barba poblada, cejas al pelo, color moreno, ojos claros, hijo de Florencio y de
María, naturales de Hortichuela, está casado con Margarita Aguilera Flores,
tiene cinco hijos, preguntado si pertenecía con anterioridad al movimiento al
partido socialista habiendo desempañado en el sindicato el cargo de vocal,
contestó que sí, pero debido a que los dirigentes se marcharon al frente.
Marcelino Ramírez Zuheros, 23 años, vecino de Fuente Álamo,
soltero, del campo, estatura regular, pelo negro, barba poblada, cejas al pelo,
color sano, ojos claros, hijo de Manuel y de Araceli, naturales de Fuente Álamo.
Se ratifica en la declaración que tiene prestada y afirma que no es cierto que
tomara parte en la comisión de hechos delictivos, como son incautaciones a
personas de derechas, desarme de las mismas y otros más. A la pregunta sobre el
desempeño del cargo directivo de vicesecretario del sindicato de la
colectivización y miembro directivo del Comité revolucionario, contestó que no
es cierto.
Antonio Cano Ruiz, de 50 años, natural
de Fuente Álamo, casado, del campo, estatura baja, pelo negro, barba poblada,
cejas al pelo, color moreno, ojos claros, hijo de Juan y de Carmen, naturales
de Alcalá la Real y de Almedinilla, casado con Florentina Nieto Peinado, tiene
cuatro hijos. Se ratifica en la declaración que tiene prestada. Preguntado si
participó en la comisión de hechos delictivos, como son registros detenciones
de personas de derechas y asaltos a los cortijos, contesta que no es cierto.
Preguntado si desempeñó el cargo de tesorero de la colectividad, contestó que
fue nombrado pero que no llegó a tomar posesión del cargo.
José Pérez Roldan, 52 años, natural de Fuente
Álamo, casado y del campo, estatura baja, pelo entrecano, barba poblada, cejas
al pelo, color moreno, ojos claros, hijo de Isaac y de Ana, naturales de Alcalá
la Real y del Castillo de Locubín, casado con María Pérez Torres, padres de
cinco hijos. Afirma que no es cierto que tomase parte en hechos delictivos y
que sí es cierto que desempeñó el cargo de vice-presidente de sindicato de
colectivizaciones.
El
Juzgado militar número 21 considera que están acreditados los hechos, y se eleva lo actuado a la superioridad para la resolución.
En
el Consejo de Guerra celebrado el 10 de noviembre de 1939 se dice que los
hechos son constitutivos de un delito de auxilio a la Rebelión Militar, solicitando
el Ministerio Fiscal para cada uno de ellos, la pena de doce años y un día de reclusión
temporal; salvo el imputado José Pérez López, considerado como no constitutivo
de delito, por lo que retira la acusación a éste. Y la defensa se adhiere a la
retirada de acusación hecha por el Ministerio Fiscal a favor de José Pérez
López y solicita la libre absolución de los restantes siete procesados por no ser constitutivos de delito los hechos
que se les imputan.
El
día 10 de noviembre de 1939 se dicta sentencia, por rebelión militar,
resultando que los procesados, todos
ellos, vecinos de la pequeña aldea de Fuente Álamo de ideales y filiación izquierdista,
sin más antecedentes políticos-sociales y estallado el Movimiento
revolucionario, todos ellos han ostentado cargos en la junta del Sindicato de
la colectivización de la tierra, pero sin que en la Aldea se hayan cometidos
delitos de sangre, ni se les haya probado tuvieran participación en ningún hecho
de carácter delictivo. Considerando que los hechos declarados probados en los anteriores
resultandos, no constituyen delito de ninguna índole, se procede
absolver libremente, debiendo pasar a un Batallón de Trabajadores por su
actuación.
Fallamos
que debemos absolver y absolvemos a los procesados Antonio
Moreno Vera, Guillermo García
Zamora, José Pérez López, Marcelino
Ramírez Zuheros, Antonio Cano Ruiz,
José Pérez Roldán, José Fuentes García, y Juan Antonio Burgos
Alba, con los pronunciamientos favorables que tal absolución lleva consigo,
debiendo pasar a un Batallón de Trabajadores por la actuación de los mismos.
Afortunadamente,
todos son absueltos, como no podía ser de otra manera; pero vistos los
antecedentes y otras resoluciones en relación a otros dirigentes fuentealameños
que fueron condenados por hechos similares, no sería extraño que hubiesen sido
condenados. Por otra parte, hay acusaciones como la que sufrió Antonio Cano en
relación con una detención de una mujer, de la que no hay prueba alguna, solo
testificales de oídas y que ni el Ministerio Fiscal, ni el Tribunal tuvo en
consideración. Por otra parte, a José Pérez Lòpez, desde el primer informe, se
le desvincula de cualquier hecho delictivo, si bien, también formó parte de la
directiva del sindicato. La razón fundamental de la absolución general, desde
mi punto de vista, y que aparece reflejado en la sentencia fue: “pero sin que en la Aldea se hayan cometidos
delitos de sangre”.